ACTA DE CONSTITUCION
GRAFITIS DEL NORTE S.A.
GRAFITIS DEL NORTE S.A.
En la ciudad de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, se reunió José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios e identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron:
1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa asociativa de trabajo
2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992 y en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial.
3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará integrada por: José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios.
4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será: Andrea Ramírez palacios, para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será José Ricardo barón y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos.
6. Que estando presente Jorge Luis garzón, Ronald Eduardo castro y Johana Salazar expresan que aceptan las designaciones del I Director ejecutivo y Tesorería respectivamente.
No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, a los 13 días del mes de Octubre de 2009.
ANDREA RAMIREZ
CC. 1019040978
JOHANA SALAZAR
CC. 23784129
RICARDO BARON
CC. 80778508
JORGE GARZON
CC. 92070252645
RONALD CASTRO
CC. 123456789
ESTATUTOS
Comparecieron José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados como aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron constituir una empresa asociativa de trabajo que se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas que regulan la materia:
ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La empresa se denominará GRAFITIS DEL NORTE S.A.
ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal de esta empresa será la ciudad de Bogota y podrá establecer sucursales o agencias en los términos de la ley.
ARTICULO 3. DURACION. La empresa tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha del presente documento.
ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la empresa será prestar servicios catastrales en estudios de avisos de mutaciones de oficina y terreno, incorporación de construcciones urbanas y rurales, trámite de loteo con plano, trámites de propiedad horizontal y condominios, dibujo, actualización y elaboración de cartas catastrales urbanas y rurales, nomenclatura, deslinde, estratificación, revisión y digitación.
ARTICULO 5. APORTES:
a) El aporte de la empresa asociativa de trabajo es la suma de $50.000.000 compuesta por los siguientes aportes $50.000.000 en dinero y en aportes laborales. Los aportes en dinero están distribuidos así:
JORGE LUIS GARZON $10000000
RONALD EDUARDO CASTRO $10000000
JOSE RICARDO BARON $10000000
JOHANA SALAZAR $10000000
ANDREA RAMIREZ PALACIOS $10000000
b) El número de cuotas de empresas son cien (100) y los votos que tendrá cada asociado para la toma de decisiones, se discriminaran así:
NOMBRE DEL ASOCIADO N° VOTOS
JORGE LUIS GARZON 20
RONALD EDUARDO CASTRO 20
JOSE RICARDO BARON 20
JOHANA SALAZAR 20
ANDREA RAMIREZ PALACIOS 20
ARTICULO 6. DIRECCION: La dirección y administración de la Empresa Asociativa de trabajo, corresponde a la junta de asociados y al director ejecutivo.
ARTICULO 7. ASOCIADOS: La junta de Asociados será la suprema autoridad de la empresa Asociativa de Trabajo.
Estará compuesta por los socios fundadores y los que ingresen posteriormente y se hallen debidamente inscritos en el registro de miembros.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASOCIADOS: Son funciones de la Junta de Asociados:
a) Elegir al director de la empresa
b) Determinar los planes y operaciones de la misma
c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y financieros de la empresa.
d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionales
e) Reformar los estatutos cuando sea necesario
f) Elegir un tesorero
g) Vigilar el cumplimiento de las funciones del director
h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento del ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4° de la ley.
i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros.
j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el funcionamiento de la empresa.
ARTICULO 9. REPRESENTANTE LEGAL. La empresa tendrá un representante legal que será el Director Ejecutivo quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa obteniendo la autorización previa de la junta de asociados, cuando la cuantía exceda de $10.000.000 al momento de la operación.
b) Ordenar los gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.
c) Ser ejecutor de las decisiones que adopte la junta de asociados.
d) Convocar a la Junta de asociados cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias en forma extraordinaria.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y constituir los apoderados cuando haya lugar.
f) Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a la junta de Asociados sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las mismas.
g) Las demás que de acuerdo con la Ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de asociados.
ARTICULO 10. TESORERO. La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero, en relación con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un tesorero que ejercerá las siguientes funciones:
a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un control sobre los mismos.
b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según informe del Director Ejecutivo.
c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.
d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y la contabilidad de la empresa.
e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de Asociados.
ARTICULO 11. REUNIONES: La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
ARTICULO 12. QUORUM. El quórum deliberatorio se integrara con presencia de la mayoría de los socios. El quórum decisorio se tomará por mayoría de los votos de la empresa.
PARAGRAFO: Para efectos del quórum decisorio solo se tendrá en cuenta los votos correspondientes a las partes laborales y adicionales de cada asociado.
ARTICULO 13. RESERVAS: La empresa asociativa de trabajo elaborara al 31 de diciembre de cada año los ingresos, gastos y el balance general. Del excedente liquido se constituirán sin perjuicio de las estatutarias u ocasionales, las siguientes reservas:
a) Como mínimo el 20% con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, hasta completar el 50% del capital.
b) Una reserva para la seguridad social de los asociados equivalente al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
ARTICULO 14. DISOLUCION: Son causales de disolución de las empresas asociativas de trabajo:
a) La reducción del número mínimo de miembros.
b) Por sentencia judicial
c) Las contempladas en el artículo 218 del código del comercio.
ARTICULO 15. LIQUIDACION. Disuelta la empresa asociativa de trabajo se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado en el artículo 11 del Decreto 1100 de 1992.
ARTICULO 1. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados es de carácter solidario e ilimitado.
ARTICULO 17. CONCILIACION Y ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejercicio o liquidación, se someterá a conciliación entre las partes en litigio, para ello, recurrirán al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio del domicilio social.
En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitramento cuyo arbitro o arbitro, según la cuantía será designada por la Cámara de Comercio del lugar.
Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y complementen.
Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del Cundinamarca, a los 13 días del mes de Octubre del año 2009.
ANDREA RAMIREZ
CC. 1019040978
JOHANA SALAZAR
CC. 23784129
RICARDO BARON
CC. 80778508
JORGE GARZON
CC. 92070252645
RONALD CASTRO
CC. 123456789
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