miércoles, 21 de octubre de 2009
lunes, 19 de octubre de 2009
VISION
GRAFITIS DEL NORTE S.A. cuenta con productos Escolares y de oficina que le ayudaran a complementar su actividad diaria y comercial . gracias al profesionalismo y creatividad de nuestro personal, en el sector nos convierte en una empresa sólida estructurada y con la capacidad tecnológica para fabricar y distribuir productos escolares y de oficina en todo el territorio nacional
MISION
Tener un posicionamiento en el mercado colombiano como una empresa líder en la creación e innovación de productos escolares y de oficina conservando nuestra filosofía de crear soluciones de máxima calidad.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Llegar a ser reconocidos como una gran empresa a nivel nacional en calidad y diseño
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ser una empresa solida y reconocida a nivel nacional
Generar nuevas fuentes de trabajo a madres cabeza de familia
Crear una linea de productos economicos para familias de bajos recursos
Llegar a ser reconocidos como una gran empresa a nivel nacional en calidad y diseño
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Ser una empresa solida y reconocida a nivel nacional
Generar nuevas fuentes de trabajo a madres cabeza de familia
Crear una linea de productos economicos para familias de bajos recursos
viernes, 16 de octubre de 2009
ESCRITURA DE CONSTITUCION
Constitución de Sociedad Anónima por escritura pública
FOLIO 123
CONSTITUCION: "GRAFITIS DEL NORTE S.A."
ESCRITURA NÚMERO 123
En la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a trece de Octubre de dos mil nueve, comparecieron los señores Julieth Andrea Ramírez Palacios, Lady Johana Salazar Blanco, Ricardo Barón, Jorge Luis Garzón y Ronald Castro , mayores de edad, con domiciliado en esta Ciudad; con sujeción al siguiente estatuto: PRIMERO: La sociedad se denomina "GRAFITIS DEL NORTE S.A." Tiene su domicilio legal en jurisdicción calle 56 # 87 36 SEGUNDO: Su plazo de duración es de 20 AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia. TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; e) Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. CUARTO: El capital social es de $ 50.000.000 (Cincuenta millones de pesos), representado por 500 acciones ordinarias, nominativas no endosables de diez mil pesos valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.- QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. OCTAVO: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por dos años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. NOVENO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de tres millones de pesos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. DECIMO: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Colombiana, de la ciudad de Bogota y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio. DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.- DECIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera. DECIMO TERCERO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Bajo las dieciséis cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma cada socio realiza un aporte de $10.000.000 para un total de $50.000.000; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente Andrea Ramirez, quien por éste acto aceptan los cargos que le fueron conferido; c) Los socios constituyen la Sede Social en Bogotá, departamento Cundinamarca; d) Se otorga PODER ESPECIAL a favor de Julieth Andrea Ramírez Palacios, con Documento Nacional de Identidad número 1019040978, para que en nombre y representación de los comparecientes, acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en la Inspección General de Justicia, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- LEIDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman los comparecientes de conformidad, por ante mí, doy fé.- Julieth Andrea Ramírez Palacios, Lady Johana Salazar Blanco, Ricardo Barón, Jorge Luis Garzón y Ronald Castro. Está mi sello: "Ante mi: Lila Ruiz.- CONCUERDA fielmente con el texto de su escritura matriz que pasó ante mi al folio 00 del Registro Notarial 12 a mi cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD expido éste PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial numeradas correlativamente del B.1 al B 3, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Bogotá, 13 de Octubre de 2009
FOLIO 123
CONSTITUCION: "GRAFITIS DEL NORTE S.A."
ESCRITURA NÚMERO 123
En la ciudad de Bogotá D.C., departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a trece de Octubre de dos mil nueve, comparecieron los señores Julieth Andrea Ramírez Palacios, Lady Johana Salazar Blanco, Ricardo Barón, Jorge Luis Garzón y Ronald Castro , mayores de edad, con domiciliado en esta Ciudad; con sujeción al siguiente estatuto: PRIMERO: La sociedad se denomina "GRAFITIS DEL NORTE S.A." Tiene su domicilio legal en jurisdicción calle 56 # 87 36 SEGUNDO: Su plazo de duración es de 20 AÑOS, contados desde la fecha de su inscripción en la Inspección General de Justicia. TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Transporte: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general d) Asesoramiento: dirección técnica, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas; e) Inmobiliarias: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. CUARTO: El capital social es de $ 50.000.000 (Cincuenta millones de pesos), representado por 500 acciones ordinarias, nominativas no endosables de diez mil pesos valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo determina el artículo 188 de la ley 19.550. Todo aumento de capital resuelto por Asamblea será elevado a escritura pública.- QUINTO: Las acciones serán ordinarias, nominativas no endosables. SEXTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan tendrán las menciones del artículo 211 de la ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. SEPTIMO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la ley 19.550. OCTAVO: La administración de la sociedad, estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por dos años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión, en caso de pluralidad, deben designar un presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. NOVENO: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: Depositar en la caja de la sede social la suma de tres millones de pesos, mientras dure la vigencia de sus respectivos mandatos y hasta tanto se apruebe su gestión. DECIMO: El directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer libremente de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiera poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Colombiana, de la ciudad de Bogota y demás instituciones de créditos oficiales y privados, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del País, otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales, con el objeto o extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad, será ejercida por el Presidente del Directorio. DECIMO PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley.- Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2, del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente.- DECIMO SEGUNDO: ASAMBLEAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de fracasada la primera. DECIMO TERCERO: Cada acción suscripta confiere derecho a un voto conforme lo determine la Asamblea, en oportunidad de resolver un aumento de capital social. DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por el artículo 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate, excepto el quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considerará constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de Julio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en la Inspección General de Justicia, comunicándolo a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio; c) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad de los acumulativos impagos; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva del destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador o liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior. Bajo las dieciséis cláusulas los comparecientes dejan constituida la sociedad especificando: a) El capital social se suscribe e integra de la siguiente forma cada socio realiza un aporte de $10.000.000 para un total de $50.000.000; b) Se designa para integrar el Directorio: Presidente Andrea Ramirez, quien por éste acto aceptan los cargos que le fueron conferido; c) Los socios constituyen la Sede Social en Bogotá, departamento Cundinamarca; d) Se otorga PODER ESPECIAL a favor de Julieth Andrea Ramírez Palacios, con Documento Nacional de Identidad número 1019040978, para que en nombre y representación de los comparecientes, acepte o proponga modificaciones a la presente, incluso a la denominación, con facultad para realizar todas las gestiones necesarias para obtener la personería jurídica de la sociedad y la conformidad de la autoridad de control, e inscripción en la Inspección General de Justicia, suscribiendo las escrituras públicas en caso de ser necesarias, como así también a efectuar el depósito de ley y retirar los fondos respectivos.- LEIDA Y RATIFICADA, así la otorgan y firman los comparecientes de conformidad, por ante mí, doy fé.- Julieth Andrea Ramírez Palacios, Lady Johana Salazar Blanco, Ricardo Barón, Jorge Luis Garzón y Ronald Castro. Está mi sello: "Ante mi: Lila Ruiz.- CONCUERDA fielmente con el texto de su escritura matriz que pasó ante mi al folio 00 del Registro Notarial 12 a mi cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD expido éste PRIMER TESTIMONIO en tres fojas de Actuación Notarial numeradas correlativamente del B.1 al B 3, que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Bogotá, 13 de Octubre de 2009
ACTA CONSTITUCIONAL
ACTA DE CONSTITUCION
GRAFITIS DEL NORTE S.A.
GRAFITIS DEL NORTE S.A.
En la ciudad de Bogotá, Departamento del Cundinamarca, se reunió José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios e identificados como aparece al pie de sus firmas y manifestaron:
1. Su voluntad de asociarse y constituirse en una empresa asociativa de trabajo
2. Que para tal efecto adoptaron los correspondientes estatutos, observando plenamente las disposiciones de la ley 10 de 1991, el decreto 1100 de 1992 y en lo pertinente a las normas del Derecho Comercial.
3. Que se hace necesario conformar la Junta de asociados fundadores que estará integrada por: José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios.
4. Que se hace necesario elegir al director ejecutivo de la empresa, quien será: Andrea Ramírez palacios, para que como primera función adelante los trámites de obtención de la personería jurídica ante la Cámara de Comercio de Bogotá y dentro de los quince (15) días posteriores a la inscripción en el registro mercantil, adelantará el trámite de registro de la personería jurídica ante el Ministerio de trabajo y Seguridad Social.
5. Que igualmente se hace necesario elegir al tesorero de la empresa, quien será José Ricardo barón y cumplirá las funciones que le asignen los estatutos.
6. Que estando presente Jorge Luis garzón, Ronald Eduardo castro y Johana Salazar expresan que aceptan las designaciones del I Director ejecutivo y Tesorería respectivamente.
No siendo otro el objeto de la presente se levanta la sesión, se elabora esta acta y se firma en señal de aceptación por todos los asistentes, a los 13 días del mes de Octubre de 2009.
ANDREA RAMIREZ
CC. 1019040978
JOHANA SALAZAR
CC. 23784129
RICARDO BARON
CC. 80778508
JORGE GARZON
CC. 92070252645
RONALD CASTRO
CC. 123456789
ESTATUTOS
Comparecieron José Ricardo barón, Ronald Eduardo Castro, Jorge Luis garzón, Johana Salazar y Andrea Ramírez palacios, domiciliados en esta ciudad, de nacionalidad Colombiana, identificados como aparecen al pie de sus firmas y manifestaron que decidieron constituir una empresa asociativa de trabajo que se regirá por los siguientes estatutos y en lo no previsto en ellos, por las normas que regulan la materia:
ARTICULO 1. RAZON SOCIAL. La empresa se denominará GRAFITIS DEL NORTE S.A.
ARTICULO 2. DOMICILIO. El domicilio principal de esta empresa será la ciudad de Bogota y podrá establecer sucursales o agencias en los términos de la ley.
ARTICULO 3. DURACION. La empresa tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha del presente documento.
ARTICULO 4. OBJETO SOCIAL. El objeto social de la empresa será prestar servicios catastrales en estudios de avisos de mutaciones de oficina y terreno, incorporación de construcciones urbanas y rurales, trámite de loteo con plano, trámites de propiedad horizontal y condominios, dibujo, actualización y elaboración de cartas catastrales urbanas y rurales, nomenclatura, deslinde, estratificación, revisión y digitación.
ARTICULO 5. APORTES:
a) El aporte de la empresa asociativa de trabajo es la suma de $50.000.000 compuesta por los siguientes aportes $50.000.000 en dinero y en aportes laborales. Los aportes en dinero están distribuidos así:
JORGE LUIS GARZON $10000000
RONALD EDUARDO CASTRO $10000000
JOSE RICARDO BARON $10000000
JOHANA SALAZAR $10000000
ANDREA RAMIREZ PALACIOS $10000000
b) El número de cuotas de empresas son cien (100) y los votos que tendrá cada asociado para la toma de decisiones, se discriminaran así:
NOMBRE DEL ASOCIADO N° VOTOS
JORGE LUIS GARZON 20
RONALD EDUARDO CASTRO 20
JOSE RICARDO BARON 20
JOHANA SALAZAR 20
ANDREA RAMIREZ PALACIOS 20
ARTICULO 6. DIRECCION: La dirección y administración de la Empresa Asociativa de trabajo, corresponde a la junta de asociados y al director ejecutivo.
ARTICULO 7. ASOCIADOS: La junta de Asociados será la suprema autoridad de la empresa Asociativa de Trabajo.
Estará compuesta por los socios fundadores y los que ingresen posteriormente y se hallen debidamente inscritos en el registro de miembros.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASOCIADOS: Son funciones de la Junta de Asociados:
a) Elegir al director de la empresa
b) Determinar los planes y operaciones de la misma
c) Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos y financieros de la empresa.
d) Determinar las reservas estatutarias u ocasionales
e) Reformar los estatutos cuando sea necesario
f) Elegir un tesorero
g) Vigilar el cumplimiento de las funciones del director
h) Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento del ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4° de la ley.
i) Decidir la aceptación y retiro de los miembros.
j) Las demás que de acuerdo con la ley sean necesarias para el funcionamiento de la empresa.
ARTICULO 9. REPRESENTANTE LEGAL. La empresa tendrá un representante legal que será el Director Ejecutivo quien ejercerá las siguientes funciones:
a) Realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa obteniendo la autorización previa de la junta de asociados, cuando la cuantía exceda de $10.000.000 al momento de la operación.
b) Ordenar los gastos y pagos y firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.
c) Ser ejecutor de las decisiones que adopte la junta de asociados.
d) Convocar a la Junta de asociados cuando lo ordenen los estatutos y las circunstancias en forma extraordinaria.
e) Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa y constituir los apoderados cuando haya lugar.
f) Elaborar anualmente para el balance general y al final de su gestión, un informe a la junta de Asociados sobre las labores desarrolladas, el estado y resultado de las mismas.
g) Las demás que de acuerdo con la Ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de asociados.
ARTICULO 10. TESORERO. La responsabilidad del manejo económico, contable y financiero, en relación con el patrimonio y el capital social de la empresa la tendrá un tesorero que ejercerá las siguientes funciones:
a) Recaudar las rentas e ingresos de la empresa y llevar en forma detallada un control sobre los mismos.
b) Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la empresa según informe del Director Ejecutivo.
c) Firmar conjuntamente al Director Ejecutivo los cheques y cuentas de ahorro de la empresa.
d) Llevar ordenadamente y observando todas a exigencias legales, los libros y la contabilidad de la empresa.
e) Las demás que de acuerdo con la ley comercial los estatutos o las actividades de la empresa le asigne la Junta de Asociados.
ARTICULO 11. REUNIONES: La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el Director de la empresa, o en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.
ARTICULO 12. QUORUM. El quórum deliberatorio se integrara con presencia de la mayoría de los socios. El quórum decisorio se tomará por mayoría de los votos de la empresa.
PARAGRAFO: Para efectos del quórum decisorio solo se tendrá en cuenta los votos correspondientes a las partes laborales y adicionales de cada asociado.
ARTICULO 13. RESERVAS: La empresa asociativa de trabajo elaborara al 31 de diciembre de cada año los ingresos, gastos y el balance general. Del excedente liquido se constituirán sin perjuicio de las estatutarias u ocasionales, las siguientes reservas:
a) Como mínimo el 20% con destino a preservar la estabilidad económica de la empresa, hasta completar el 50% del capital.
b) Una reserva para la seguridad social de los asociados equivalente al 10% de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio.
ARTICULO 14. DISOLUCION: Son causales de disolución de las empresas asociativas de trabajo:
a) La reducción del número mínimo de miembros.
b) Por sentencia judicial
c) Las contempladas en el artículo 218 del código del comercio.
ARTICULO 15. LIQUIDACION. Disuelta la empresa asociativa de trabajo se procederá a su liquidación, para lo cual se seguirá el trámite indicado en el artículo 11 del Decreto 1100 de 1992.
ARTICULO 1. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los asociados es de carácter solidario e ilimitado.
ARTICULO 17. CONCILIACION Y ARBITRAMENTO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejercicio o liquidación, se someterá a conciliación entre las partes en litigio, para ello, recurrirán al centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de comercio del domicilio social.
En el evento de no llegarse a un acuerdo, la controversia se someterá a arbitramento cuyo arbitro o arbitro, según la cuantía será designada por la Cámara de Comercio del lugar.
Este tribunal se regirá por lo previsto en el Decreto 2279/89 ley 23 y Decreto 2651/91 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen y complementen.
Leídos los presentes estatutos, fueron aceptados en forma unánime por todos y cada uno de los asociados, por lo cual lo firman en la ciudad de Bogotá, departamento del Cundinamarca, a los 13 días del mes de Octubre del año 2009.
ANDREA RAMIREZ
CC. 1019040978
JOHANA SALAZAR
CC. 23784129
RICARDO BARON
CC. 80778508
JORGE GARZON
CC. 92070252645
RONALD CASTRO
CC. 123456789
jueves, 15 de octubre de 2009
Objeto social
La compañía tiene por objeto social: diseño, producción y comercialización de productos y servicios de produccion gráfica y compra y venta de materias primas. En el desarrollo y cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamos, cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
martes, 13 de octubre de 2009
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